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Artículo UNICO de la Ley 3.163

Ley 3.163

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138988 / 6177204.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a la viuda e hijos del fogonero primero de la Armada, don Juan Francisco Mansilla, señora Eudocia Mancilla Herrera, el derecho a gozar una pension de quince pesos ($ 15) que disfrutará conforme a la lei de montepío militar.