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Artículo UNICO de la Ley 3.159

Ley 3.159

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138995 / 6177225.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lucrecia Ramírez, hermana del soldado del rejimiento de cazadores de Caballo, Rafael 2.º Ramírez, una pension anual de ciento ochenta pesos ($ 180), de que disfrutará en conformidad a la lei de montepío militar.