Texto oficial
Artículo transitorio. Durante el año 1956 el impuesto
establecido en el artículo 1.o será de un 1 o/oo (uno por
mil), que se pagará de una sola vez en el segundo
semestre."
Establece contribucion adicional que indica en beneficio de los cuerpos de bomberos de la república con personalidad juridica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139449 / 8561467.