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Artículo UNICO del Decreto Ley 360

Prorroga estado de sitio en todo el territorio de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139682 / 8347160.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que todo el territorio, de la República se encuentra en Estado de Sitio desde la dictación del D.L. Nº 3, de 11 de Septiembre de 1973, y que dicho estado continuará vigente por el término de seis meses a contar del 11 de Marzo de 1974.