Texto oficial
Artículo 5°.- El plazo a que se refiere el artículo 14° del decreto ley N° 249, y su reglamento, para solicitar reconsideración de las ubicaciones efectuadas, se contará desde la fecha de publicación del presente decreto ley.
Fija plantas y equivalencias en la escala unica para la comision nacional de investigacion cientifica y tecnologica
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