Texto oficial
Artículo 1.º Autorízase al Presidente de la República para contratar, por medio de propuestas públicas, en conformidad al proyecto de la Comision de Puertos aprobado por decreto supremo número 709, de 14 de marzo de 1913 i del Pliego de Condiciones que formará al efecto la misma Comision, la ejecucion de las obras fundamentales de mejoramiento del puerto de Antofagasta. Las propuestas deberán pedirse en Chile, Europa i Estados Unidos, dentro del término de tres años.