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Artículo UNICO de la Ley 3.164

Ley 3.164

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139799 · idParte: 6179744

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir estraordinariamente, de las entradas del ferrocarril de Puente Alto al Volcan, hasta la suma de sesenta y un mil quinientos pesos ($ 61,500) en su esplotacion para el resto del año.