Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.182

Ley 3.182

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139800 / 7250844.

Texto oficial

Artículo único.- Elévase a la suma de dos millones novecientos sesenta mil pesos ($ 2.960,000) la cantidad de un millon ochocientos mil pesos ($ 1.800,000) que autoriza invertir la lei número 2,953, de 9 de diciembre de 1916, en la construccion de un canal derivado del rio Laja y para subvenir al pago de las espropiaciones, de los estudios definitivos de él, inspeccion de los trabajos y servicio de los bonos durante su construccion. La emision y el servicio de estos bonos se hará en las condiciones que establece la lei citada.