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Artículo UNICO de la Ley 3.180

Ley 3.180

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139801 / 6179750.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir, con cargo al ítem 698 de la partida 19 del presupuesto de Industria y Obras Públicas, hasta las sumas de veintinueve mil ochocientos noventa y cuatro pesos noventa y seis centavos ($ 29,894.96), oro de 18 peniques, y cuatro mil setecientos veintidos pesos cuarenta y siete centavos ($ 4,722.47), moneda corriente, en pagar a los señores Corte, Anguita y C.a, la parte insoluta del saldo que arrojó a su favor la liquidacion practicada por la Direccion de Obras Públicas del contrato celebrado en virtud del decreto número 1,118, de 20 de abril de 1911, para la ejecucion de las obras de agua potable y alcantarillado de Valdivia.