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Artículo 1 de la Ley 3.181

Ley 3.181

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139802 / 6179753.

Texto oficial

Artículo 1.º Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ciento treinta mil pesos ($ 130,000) en la reparacion del puente carretero sobre el rio Ñuble, en Cocharcas.