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Artículo UNICO de la Ley 3.176

Ley 3.176

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139803 / 6179758.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de ciento cuarenta y siete mil seiscientos pesos ($ 147,600) en la construccion total del primer pabellon del edificio destinado al funcionamiento de la Casa de Correccion de Mujeres de Santiago.