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Artículo UNICO de la Ley 3.209

Ley 3.209

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139808 / 6179777.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir durante el año 1917 hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) en la prosecucion de los trabajos del ferrocarril de Lingue a Pichilemu, que se harán a propuestas públicas. El gasto que demande esta lei se deducirá de la mayor entrada de los derechos de internacion.