Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.235

Ley 3.235

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139810 / 7250853.

Texto oficial

Artículo único.- Prorróganse por dieciocho meses los plazos señalados por las leyes número 2,879, de 8 de febrero de 1914 y número 2,958, de 28 de diciembre de 1914, para someter a la aprobacion del Gobierno los planos de las diferentes secciones del ferrocarril de Paniahue a Nilahue, de que son concesionarios los señores Eduardo Valdivieso Valdes y Eduardo Errázuriz Larrain.