Texto oficial
Artículo único.- Prorróganse por dieciocho meses los plazos señalados por las leyes número 2,879, de 8 de febrero de 1914 y número 2,958, de 28 de diciembre de 1914, para someter a la aprobacion del Gobierno los planos de las diferentes secciones del ferrocarril de Paniahue a Nilahue, de que son concesionarios los señores Eduardo Valdivieso Valdes y Eduardo Errázuriz Larrain.