Texto oficial
Artículo único.- Se concede, por gracia, a los señores don Eduardo Budge, don José Domingo Cortes y don José Olayo López, el derecho de jubilar en conformidad a las disposiciones del artículo 10 de la lei número 2,498, de 15 de febrero de 1911, sobre jubilacion de los empleados de los Ferrocarriles del Estado.