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Artículo UNICO de la Ley 3.238

Ley 3.238

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139812 / 6179786.

Texto oficial

Artículo único.- Se concede, por gracia, a los señores don Eduardo Budge, don José Domingo Cortes y don José Olayo López, el derecho de jubilar en conformidad a las disposiciones del artículo 10 de la lei número 2,498, de 15 de febrero de 1911, sobre jubilacion de los empleados de los Ferrocarriles del Estado.