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Artículo 2 de la Ley 3.233

Ley 3.233

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139814 / 7250872.

Texto oficial

Artículo 2.o Las obras se harán en conformidad a los planos, presupuestos y especificaciones de carácter definitivo, ejecutados por la Direccion de Obras Públicas, aprobados por el Presidente de la República y aceptados por escritura pública por los dueños del setenta por ciento de los derechos permanentes de agua de los actuales canalistas de los rios Coquimbo y Turbio, según decreto del Juzgado de Letras del departamento, de fecha 15 de noviembre de 1916.