Texto oficial
Artículo 2.o Las obras se harán en conformidad a los planos, presupuestos y especificaciones de carácter definitivo, ejecutados por la Direccion de Obras Públicas, aprobados por el Presidente de la República y aceptados por escritura pública por los dueños del setenta por ciento de los derechos permanentes de agua de los actuales canalistas de los rios Coquimbo y Turbio, según decreto del Juzgado de Letras del departamento, de fecha 15 de noviembre de 1916.