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Artículo UNICO de la Ley 3.239

Ley 3.239

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139815 / 6179812.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase el adjunto convenio adreferendum, celebrado entre el Fisco y la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Agua Santa, según el cual el Estado da en arrendamiento a dicha Compañía el ferrocarril entre el Alto de Caleta Buena y Negreiros, con sus ramales y accesorios por el término de cuarenta años, a partir desde el 19 de setiembre de 1915, debiendo introducir en el referido convenio las siguientes modificaciones: a) Declarar que los pagos que corresponda efectuar al Gobierno, en los casos previstos en el contrato, se harán en moneda nacional de oro o en títulos de la deuda pública de Chile, según la cotizacion de los bonos de la misma deuda y del mismo tipo el dia del pago, en Lóndres o en Valparaíso, a opción del Gobierno; y b) Establecer que siempre que el número de quintales de salitre transportado pase de dos millones quinientos mil, el cánon de arrendamiento se computará a razon de tres centavos y un décimo de centavo, oro de 18d., por quintal métrico.