Texto oficial
Artículo único.- Apruébase el adjunto convenio adreferendum, celebrado entre el Fisco y la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Agua Santa, según el cual el Estado da en arrendamiento a dicha Compañía el ferrocarril entre el Alto de Caleta Buena y Negreiros, con sus ramales y accesorios por el término de cuarenta años, a partir desde el 19 de setiembre de 1915, debiendo introducir en el referido convenio las siguientes modificaciones:
a) Declarar que los pagos que corresponda efectuar al Gobierno, en los casos previstos en el contrato, se harán en moneda nacional de oro o en títulos de la deuda pública de Chile, según la cotizacion de los bonos de la misma deuda y del mismo tipo el dia del pago, en Lóndres o en Valparaíso, a opción del Gobierno; y
b) Establecer que siempre que el número de quintales de salitre transportado pase de dos millones quinientos mil, el cánon de arrendamiento se computará a razon de tres centavos y un décimo de centavo, oro de 18d., por quintal métrico.