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Artículo UNICO de la Ley 3.230

Ley 3.230

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139819 / 6179827.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara de utilidad pública una faja de cuarenta y cinco mil metro cuadrados para la ejecucion de una variante en el camino entre Quillon y la estacion de Nueva Aldea, del Ferrocarril de Confluencia a Tomé y Penco, debiendo hacerse la espropiacion con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857. El valor de los terrenos espropiados se pagará con los fondos que se consultan en el presupuesto del Ministerio de Industria y Obras Públicas para la apertura de caminos de acceso a estaciones de los Ferrocarriles del Estado.