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Artículo UNICO de la Ley 3.246

Ley 3.246

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139936 / 6180197.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara de utilidad pública una faja de terreno de veintidos mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados para la apertura de un camino de acceso del pueblo de Rafael a la estacion de Pissis, del ferrocarril de Confluencia a Tomé y Penco, debiendo hacerse la espropiación con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857. Los fondos necesarios para pagar la espropiacion se tomarán del ítem "Para continuar la construccion de caminos de acceso a las estaciones de los Ferrocarriles del Estado", que consulta el presupuesto de Industria y Obras Públicas para el año 1917.