Texto oficial
Artículo 12°: Cada Centro de Alumnos deberá dictar un
reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser
revisado anualmente, debiendo considerar y resolver los
aspectos que a continuación se mencionan:
a) Fecha y procedimiento para la elección de la
Directiva del Centro de Alumnos, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 6º de este reglamento.
b) Funcionamiento de los distintos organismos que
componen el Centro de Alumnos.
c) Quórum requeridos para obtener la modificación del
reglamento, para dar por aprobadas las iniciativas que se
presenten en la Asamblea General y para determinar otras
materias que decida el Consejo de Delegados de Curso.
d) Forma y procedimiento para la convocatoria de
reuniones extraordinarias del Consejo de Delegados de Curso
y de la Asamblea General.
e) Funciones que corresponda desempeñar a cada uno de
los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos y de los
organismos y comisiones creados de acuerdo a la orgánica
propia.
f) Mecanismos, procedimientos, causales y medidas
disciplinarias que les fueren aplicables a los miembros del
Centro de Alumnos.
Una Comisión será la encargada de estudiar y aprobar
en definitiva el proyecto de Reglamento Interno elaborado
por el Consejo de Delegados de Curso, la que estará
constituida por las personas que se indican:
- ELIMINADO
- ELIMINADO
- ELIMINADO
- Un Orientador o a falta de éste, preferentemente por
uno de los profesores encargados de este tipo de tareas
pedagógicas.
- El Presidente del Centro de Alumnos.
- Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de
Curso.
- Dos profesores asesores que tuviese el Centro de
Alumnos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10
del presente reglamento.