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Artículo 1 transitorio del Decreto 524

Aprueba reglamento general de organizacion y funcionamiento de los centros de alumnos de los establecimientos educacionales segundo ciclo de enseñanza basica y enseñanza media, reconocidos oficialmente por el ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13994 / 7149847.

Texto oficial

Artículo Transitorio: No obstante lo dispuesto en el artículo 14°, los Centros de Alumnos constituidos con sujeción a las normas del decreto supremo de Educación N° 736 de 1985, tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones de este Reglamento.