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Artículo UNICO de la Ley 3.318

Ley 3.318

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139946 / 6180229.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), a fin de atender a los gastos que orijine la terminacion de los estudios del ante-proyecto del Ferrocarril de Santiago a Valparaíso por Casablanca".