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Artículo UNICO de la Ley 3.263

Ley 3.263

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139947 / 7250959.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en los gastos que demande la atencion oficial de las Embajadas Especiales estranjeras que visitarán el país en regreso de Bolivia y de paso para sus respectivos paises".