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Artículo 7 de la Ley 3.312

Ley 3.312

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139948 / 6180241.

Texto oficial

Art. 7.o La licitacion solo podrá efectuarse despues de fijados legalmente los límites de las actuales propiedades riberanas. La aceptacion de propuesta se decretará previo informe de la Direccion de Obras Públicas y de la junta local. La ejecucion de todas las obras contratadas quedará bajo la vijilancia de la misma oficina, asesorada por la junta local, cuya intervencion y funcionamiento quedarán determinados por un reglamento especial que espedirá el Presidente de la República.