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Artículo UNICO de la Ley 3.314

Ley 3.314

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 139949 · idParte: 7250962

Texto oficial

Artículo único.- Elévase a la suma de doce millones quinientos treinta y ocho mil pesos ($ 12.538,000) la cantidad de ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500,000) que autoriza invertir la lei número 2,953, de 9 de diciembre de 1914, en la construccion de un canal derivado del rio Maule, en la provincia de Talca, entre los ríos Maule y Claro, y para el pago de las espropiaciones, de los estudios definitivos, de la inspeccion técnica y del servicio de los bonos durante su construccion. La emision y el servicio de estos bonos se harán en las condiciones que esa lei establece. La emision y enajenacion de bonos se hará a medida que las necesidades del trabajo lo exijan.