Texto oficial
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir, con cargo a las entradas de los servicios de Bosques, Pesca y Caza, hasta la suma de veinte mil setecientos quince pesos quince centavos ($ 20,715.15), en el pago de las primas de pesca devengadas en 1915 y 1916, con arreglo a la lei número 1,949, de 24 de junio de 1907.