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Artículo UNICO de la Ley 3.332

Ley 3.332

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139952 / 7250965.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase al artículo 52 de la lei número 2,846, de 26 de enero de 1914, sobre reorganizacion de los ferrocarriles del Estado, el siguiente inciso: "El valor del transporte de los inspectores de prisiones y de los jefes y oficiales del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones que viajen en comision del servicio, se cargará al Ministerio de Justicia, según tarifa, con un 50% de rebaja, pero no devengarán pasaje los insanos, reos o procesados que deban ser trasladados de un punto a otro de la República y los jendarmes de las cárceles o individuos de las policías fiscales que los conduzcan o que regresen despues de haber cumplido esa comision del servicio, siempre que viajen de uniforme y sean portadores de un certificado del intendente o gobernador respectivo en que conste tal comision, número y nombre de los insanos, reos o procesados que conducen y lugar de su destino o la circunstancia de regresar al establecimiento a que pertenecen".