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Artículo UNICO del Decreto Ley 1114

Modifica decreto ley n.o 423, de 1974, de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139953 / 7250968.

Texto oficial

Artículo único: Modifícase el decreto ley N.o 423, de 1974, en la siguiente forma: 1.o- Sustitúyese en el artículo 1.o, los grados 3.o al 10.o, inclusive de la Planta de la Empresa Portuaria de Chile por los siguientes: Total Grados Designación Nº Cargos Cargos 2º Director 1 1 3º Subdirector 1 1 4º Jefes de Depto.: Abogado o Ingeniero 3 3 5º Jefes de Depto.: Abogado, Ingeniero o Ingeniero Comercial, O Contador o Experto con más de siete años de experiencia en su especialidad 4 4 6º Ingenieros, Abogados o Ingenieros Comerciales 6 6 7º Abogados o Ingenieros 4 4 8º Abogado, Arquitecto o Ingeniero 4 Constructor Civil Jefe o Ingeniero de Ejecucion Jefe 2 6 9º Abogado, Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero Comercial 5 Constructores Civiles Jefes o Ingenieros de Ejecución Jefes o Expertos Jefe 10 15 10º Abogado o Ingeniero o Arquitecto 4 Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución o Experto o Técnico A 15 19 2º- Sustitúyese, en el artículo 1º, el inciso 6º por el siguiente: El Director podrá encasillar o nombrar en los cargos denominados Técnicos A a los profesionales colegiados y en los Técnicos B a los profesionales o expertos colegiados o no colegiados; estos últimos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Personal en servicio en la Empresa: Se les exigirá título otorgado por algún Instituto o Escuela Técnica, y en el caso de carecer de él, un desempeño mínimo en el servicio de 2 años. b) Personal proveniente de fuera de la Empresa: Se le exigirá título otorgado por un Instituto o Escuela Técnica, o una experiencia mínima de 4 años. A estos trabajadores no se les exigirá estudios mínimos, a excepción de los señalados, salvo los conocimientos en su especialidad. 3º- Reemplázanse, en el artículo 4º, los grados y Jefaturas por los siguientes, y agréganse los incisos que se indican: Grado Jefatura 5º - Administrador del Puerto de Valparaíso. 6º - Administrador del Puerto de Antofagasta. - Jefe Sub-Departamento Mantenimiento Dirección. - Jefe Sub-Departamento Obras Civiles Dirección. 7º - Administrador del Puerto de Arica. - Administrador del Puerto de San Antonio. - Jefe Sub-Departamento Riesgos Profesionales Dirección. - Jefe Sub-Departamento Proyecto San Vicente. - Sub- Administrador del Puerto de Valparaíso. 8º - Administrador del Puerto de Talcahuano. - Administrador del Puerto de Punta Arenas. - Administrador del Puerto de Iquique. - Jefe Técnico de Valparaíso. - Sub-Administrador del Puerto de Antofagasta. 9º - Asistente Social Jefe Sub-Depto. Acción Social-Dirección. 9º - Jefe Sub-Departamento Operaciones-Dirección. - Jefe Sub-Departamento Comercial-Dirección. - Jefe Sub-Departamento Contabilidad General- Dirección. - Jefe Sub-Departamento Presupuesto-Dirección. - Administrador del Puerto de Puerto Montt. - Administrador del Puerto de Coquimbo - Jefe Sub-Departamento Medidas Disciplinarias. 10º - Jefe Sub-Departamento Remuneraciones. - Jefe Sub-Departamento Capacitacion. - Jefe Sub-Departamento Estadística. - Jefe Sub-Departamento Abastecimiento. - Jefe Sub-Departamento Tesorería General. - Jefe Técnico Antofagasta. - Jefe Operaciones Valparaíso. - Administrador del Puerto de Chacabuco. - Sub-Administrador del Puerto de San Antonio. - Jefe Técnico San Antonio. - Jefe Técnico Arica. - Jefe Operaciones Antofagasta. 11º - Jefe Sub-Departamento Relaciones Laborales. - Jefe Finanzas Valparaíso. - Jefe Sub-Depto. Relaciones Gremiales - Dirección. - Jefe Operaciones Arica. - Jefe Operaciones San Antonio. - Jefe Técnico Iquique. - Jefe Técnico Talcahuano. 12º - Jefe Finanzas Antofagasta. - Jefe Finanzas San Antonio. - Jefe Personal Valparaíso. - Jefe Técnico Punta Arenas. - Jefe Operaciones Talcahuano. - Jefe Operaciones Iquique. - Jefe Operaciones Punta Arenas. - Jefe Técnico Coquimbo. 13º - Jefe Finanzas Arica. - Jefe Finanzas Iquique. - Jefe Finanzas Talcahuano. - Jefe Personal Antofagasta. - Jefe Personal Arica. - Jefe Personal San Antonio. - Jefe Técnico Puerto Montt. - Jefe Operaciones Puerto Montt. - Jefe Oficina Coordinadora Santiago. - Jefe Operaciones Coquimbo. 14º - Jefe Finanzas Coquimbo. - Jefe Finanzas Puerto Montt. - Jefe Finanzas Punta Arenas. - Jefe Personal Talcahuano. - Jefe Personal Iquique. - Jefe Personal Punta Arenas. 15º - Jefe Personal Puerto Montt. - Jefe Personal Coquimbo. - Jefe Técnico Chacabuco. - Jefe Operaciones Chacabuco. 16º - Jefe Finanzas Chacabuco. - Jefe Personal Chacabuco. Los cargos de Jefe de Sección de la Planta Administrativa se clasifican en tres Categorías: A, B y C. Los funcionarios que el Director designe para desempeñar estas Jefaturas deberán provenir de la Planta Administrativa y percibirán complementariamente la diferencia de 3, 2 y 1 grado, respectivamente, sobre sus correspondientes grados de encasillamiento. En la resolución respectiva el Director determinará la Categoría del Cargo. Durante el desempeño de la Jefatura el grado asignado a ella determinará la jerarquía del funcionario en el Servicio y la remuneración correspondiente al grado de la misma será el sueldo base del funcionario para todos los efectos legales. 4º.- Modifícase en el artículo 6º, inciso 2º, el guarismo "18" por "13". 5º.- Los Practicantes actualmente encasillados en el Escalafón de Operarios, se encasillarán en el Escalafón de Jefe de Turno Policlínico y gozarán para todos los efectos legales de las remuneraciones correspondientes al Grado 17º, de la Escala Unica de Remuneraciones. 6º.- El presente decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.