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Artículo 1 de Auto Acordado 9999

Auto Acordado 9999

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14 · idParte: 5843205

Texto oficial

"Corresponde a esta Corte Suprema, por medio de una de sus Salas, designada por el Presidente del Tribunal, en uso de las facultades que le concede el artículo 105 N° 3° de dicho Código, el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en los procesos instruidos por un Ministro de la Corte Suprema, como tribunal unipersonal conforme al citado artículo 52 N° 2° del aludido Código. Los recursos de apelación gozarán de preferencia para su vista y se agregarán a la tabla en forma extraordinaria. "Se previene que los Ministros señores Jordán y Faúndez, fueron de opinión de entregar el conocimiento de la segunda instancia en los procesos a que alude este Auto Acordado al Tribunal Pleno, dada la importancia de la materia que causa la designación de un Ministerio de esta Corte de acuerdo a lo previsto en el N° 2 del artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales que la condiciona a los delitos que puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado.