Texto oficial
Quinta.- El mayor gasto que represente la aplicación
de esta ley para el año 1999, se financiará con
reasignación de recursos de los presupuestos vigentes de
las entidades a que ella se refiere. Si éstos fueren
insuficientes, tratándose de los Servicios con aporte
fiscal, se complementará su financiamiento con cargo al
ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro
Público.".