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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 38

Modifica la ley numero 6,037, que creo la caja de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140412 / 7251444.

Texto oficial

Artículo 5.o Los miembros de los Consejos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, podrán percibir como remuneración únicamente un sueldo vital del departamento de Santiago, aun cuando integren los Consejos de las Secciones Aduanas y/o Tripulantes. Esta remuneración será de cargo de la Sección Oficiales y Empleados.