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Artículo 2 de la Ley 16.981

Crea la comuna-subdelegacion de codegua, en el departamento de rancagua, de la provincia de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140417 / 8347615.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Graneros serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Graneros, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Codegua, deberán pagarse en la Municipalidad de Graneros. La Municipalidad de Codegua no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Graneros, ni tampoco podrá pagar deudas contraidas por esta Municipalidad.