Texto oficial
Artículo 6º.- La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya asignado, para la distribución por partes iguales del 20% de la participación del impuesto al cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley número 11.828, modificada por la ley Nº 16.425, de 25 de Enero de 1966.
En consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuará percibiendo íntegramente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relación con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calculará sobre la base de la suma de los presupuestos suyos más los de la Municipalidad de Codegua.
Del total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagará un 15% a la de Codegua.