Texto oficial
Artículo 32: El presente reglamento entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252138.