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Artículo UNICO de la Ley 3.369

Ley 3.369

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141098 / 9050958.

Texto oficial

Artículo único.- Elévase a la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000,000), la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500,000), que autoriza invertir la lei número 2,953, de 9 de diciembre de 1914, en la construccion de un canal derivado del rio Melado hasta el rio Ancoa, en la provincia de Lináres; y para el pago de las espropiaciones, de los estudios definitivos, de la inspeccion técnica y del servicio de los bonos durante su construccion. La emision y el servicio de estos bonos se harán en las condiciones que esa lei establece.