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Artículo UNICO de la Ley 3.370

Ley 3.370

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141101 / 9050961.

Texto oficial

"Artículo único.- Los sub - Secretarios de Estado gozarán de un sueldo anual de veinte mil pesos ($ 20,000). Los Jefes de Seccion de los Ministerios gozarán de un sueldo anual de doce mil pesos ($ 12,000)".