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Artículo UNICO de la Ley 3.392

Ley 3.392

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141108 / 9050967.

Texto oficial

"Artículo único.- Elévese, por gracia, a treinta y dos pesos ($ 32), la pension mensual de que actualmente disfruta, como inválido relativo, el teniente 2.o de la Armada, don Horacio Urmeneta Prieto".