Texto oficial
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas
Cámaras;
b) El Intendente de la Región Metropolitana;
c) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago;
d) El Alcalde de la Municipalidad de María Pinto;
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
f) Un representante del Ministerio de Educación.
La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.