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Artículo 4 de la Ley 19.625

Autoriza la construccion de un monumento en la comuna de santiago, y otro en la comuna de maria pinto, region metropolitana, en memoria del educador don claudio matte perez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141279 / 8348600.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras; b) El Intendente de la Región Metropolitana; c) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago; d) El Alcalde de la Municipalidad de María Pinto; e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y f) Un representante del Ministerio de Educación. La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.