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Artículo UNICO de la Ley 3.421

Ley 3.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141358 / 9050982.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000), en la reconstruccion del puete sobre el rio Bueno y habilitacion provisional de las comunicaciones entre La Union y Puerto Montt".