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Artículo UNICO de la Ley 3.428

Ley 3.428

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141359 / 9050985.

Texto oficial

"Artículo único.- Abónanse, por gracia, al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don José Toribio Marin, para los efectos de su jubilacion, diez años, dos meses, trece dias durante los cuales desempeño el cargo de Defensor de Menores, Ausentes y Obras Pías de Curicó".