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Artículo UNICO de la Ley 3.423

Ley 3.423

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141360 / 9050988.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al ex - delegado del Gobierno en los Ferrocarriles de Coquimbo al Norte, e interventor en el de Antofagasta a Bolivia, don José A. Bustamante, el derecho de jubilar de acuerdo con sus años de servicios y con relacion a la renta de que disfrutaba en dicho empleo.