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Artículo UNICO de la Ley 3.344

Ley 3.344

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141370 / 9050997.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el jeneral de la Independencia, don Juan Vidaurre Leal, concédese, por gracia, a sus nietas doña Amalia y doña Mercedes Silva Vidaurre y doña Amelia Vidaurre Leal S., derecho a disfrutar de la pension acordada por la lei número 2,295, de 5 de marzo de 1910, a favor de doña Carmela García Vidaurre, y de la cual gozarán con arreglo a la lei de montepio militar".