Texto oficial
"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el jeneral de la Independencia, don Juan Vidaurre Leal, concédese, por gracia, a sus nietas doña Amalia y doña Mercedes Silva Vidaurre y doña Amelia Vidaurre Leal S., derecho a disfrutar de la pension acordada por la lei número 2,295, de 5 de marzo de 1910, a favor de doña Carmela García Vidaurre, y de la cual gozarán con arreglo a la lei de montepio militar".