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Artículo UNICO de la Ley 3.346

Ley 3.346

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141371 / 9051000.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el cabo primero del Rejimiento Movilizado Curicó, don José Toribio Meneses Medina, durante la guerra contra el Perú y Bolivia, concédese, por gracia, a su viuda doña Eloisa Finney, una pension anual de ciento ochenta y seis pesos, de que disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar".