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Artículo UNICO de la Ley 3.347

Ley 3.347

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141372 / 9051003.

Texto oficial

Artículo único.- Elévese a siete mil doscientos pesos ($ 7,200), la pension anual de que disfruta la viuda e hijos del capitan de navío don Manuel Thompson".