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Artículo UNICO de la Ley 3.368

Ley 3.368

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141375 / 9051013.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia al piloto 1.o de la Armada Nacional, don Luis A. Pardo, para los efectos de su retiro, un abono de diez años de servicios, y se le computará la pensión de retiro, tomando como base el sueldo íntegro asignado a su empleo".