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Artículo UNICO de la Ley 3.377

Ley 3.377

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141377 / 9051019.

Texto oficial

"Artículo único.- Apruébase el siguiente presupuesto de entradas y gastos del Ferrocarril de Puente Alto al Volcan, calculado para el año 1918: Los gastos de esplotacion del Ferrocarril Militar deberán hacerse esclusivamente con sus entradas DETALLE PARTIDA 1.a Administracion Item 1 Gratificaciones $ 10,000 2 Gastos jenerales 3,200 3 Un médico del ferrocarril 1,200 $ 14,620 PARTIDA 2.a Vía y Obras Nuevas Item 4 Sueldos $ 3,000 5 Jornales 59,400 6 Rieles y accesarios 1,000 7 Durmientes 12.000, a $ 1.80 cada uno 21,600 8 Lastre 720 9 Otros materiales 500 10 Construcciones, conservacion de edificios, aguadas, etc. 25,000 $ 111,220 PARTIDA 3.a Traccion (Locomotoras) Item 11 Sueldos y gratificaciones $ 3,759 50 12 Jornales 6,000 13 Trabajos estraordinarios 1,000 14 Combustibles 63,000 15 Lubrificacion 3,300 16 Materiales 12,000 17 Servicio del automovil 1,200 $ 90,259 50 PARTIDA 4.a Movimiento Item 18 Gratificaciones $ 1,500 19 Alumbrado 250 20 Lubrificacion 3,750 21 Materiales 250 $ 5,750 PARTIDA 5.a Item 22 Gratificaciones $ 4,051 50 23 Cargadores 3,200 24 Gratificacion jefe estacion Puente Alto 600 25 Alumbrado 300 26 Avisos 200 27 Boletos, itinerarios, formularios 1,200 $ 9,551 50 PARTIDA 6.a Item 28 Imprevistos $ 10,000 $ 10,000 $ 241,401 Ademas, en gastos estraordinarios que signifiquen aumento de capital, podrá invertirse el saldo de los años anteriores, así como el anexo de entradas sobre lo calculado, o el saldo de economías en los gastos".