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Artículo UNICO de la Ley 3.398 · Lei numero 3,398

Lei numero 3,398

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141386 / 6185183.

Texto oficial

"Artículo único.- En atención a los servicios prestados durante la época de la Independencia, por el capitán de Ejército, don Pedro P. Bustamante, concédese, por gracia, a sus hijas lejítimasa doña Gliceria, doña Virjinia y doña Mercedes Bustamante, derecho a disfrutar de la pensión de montepío militar que corresponda al empleo de sarjento mayor, en vez de la de capitan, que actualmente perciben".