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Artículo 2 de la Ley 19.623 · Sobre securitizacion y deposito de valores

Sobre securitizacion y deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141395 / 8348663.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.876: 1.- En el artículo 5º, inciso primero, sustitúyese el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la frase ''lo que no significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los derechos políticos y patrimoniales, cuando corresponda.''. 2.- En el artículo 12, agrégase el siguiente inciso final: ''El ejercicio del derecho a voto y de los derechos patrimoniales que correspondan a los mandantes de los depositantes, se regirá por lo dispuesto en los incisos precedentes.''. 3.- En el artículo 14, inciso tercero, sustitúyese la expresión ''el certificado'', por la siguiente oración: ''los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo''. 4.- Intercálase, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo: ''Artículo 14 bis.- Los certificados que la empresa emita en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14, tendrán mérito ejecutivo en contra de los emisores, y demás personas obligadas a su pago. Para el efecto de demandar su cobro, dichos certificados reemplazarán a los tí