Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.432 · Ley num. 3,432

Ley num. 3,432

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141396 / 9051031.

Texto oficial

"Artículo único.- En atención a los servicios prestados durante la guerra contra el Perú y Bolivia, por el soldado Ignacio Ajan, concédesele, por gracia, el goce de una pension anual de doscientos cuarenta pesos ($ 240), de que disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar".