Texto oficial
Artículo 11.- El responsable de los registros o bases
donde se almacenen datos personales con posterioridad a su
recolección deberá cuidar de ellos con la debida
diligencia, haciéndose responsable de los daños.
Sobre protección de la vida privada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141599 / 8642693.