Texto oficial
Artículo 2°.- Los titulares de los datos personales
registrados en bancos de datos creados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley tendrán los derechos
que ésta les confiere.
Sobre protección de la vida privada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141599 / 8642714.